DOS ESCRITURAS SOBRE ESCLAVOS EN EL MOTRIL DEL SIGLO XVII



La esclavitud es un fenómenos que se dio en la historia del hombre seguramente desde la más remota antigüedad hasta bien entrado nuestro siglo e incluso en algunos países siguen existiendo hoy formas de esclavitud, más o menos encubiertas, que aún no han conseguido ser extinguidas.
En España en sistema esclavista fue abolido a principios del siglo XIX, exactamente por la constitución promulgada en Cádiz en 1812, suscribiendo nuestro país en 1814 tratados bilaterales con Inglaterra en los que se prohibía el comercio de esclavos.
Pero la abolición efectiva de la esclavitud en la España peninsular no llegó hasta 1837 y excluía a los territorios de ultramar dada la presión ejercida por la oligarquía de Cuba y Puerto Rico que amenazaron con anexionarse a Estados Unidos si se les liberaba a sus esclavos, necesarios para seguir disponiendo de una mano de obra barata para la zafra cañera y el trabajo en los ingenios azucareros.
La ley por la que se abolía la esclavitud en Puerto Rico fue finalmente aprobada el 25 de marzo de 1873, un mes después de la abdicación del rey y de haberse votado la proclamación de la Primera República Española. Cuba tuvo que esperar siete años más, ya que la definitiva abolición no llegó hasta el 17 de febrero de 1880, ya en el reinado de Alfonso XII.
En la Edad Moderna existieron, por lo tanto, un gran número de esclavos, muchos de ellos destinados, junto a los delincuentes, a servir de galeotes en la Marina de Guerra y al servicio de las clases más pudientes de la nación.
Generalmente los esclavos dentro de España eran introducidos desde el exterior y cuyo origen era diverso. La mayor parte procedía de África y llegaban a la Península por procedimientos y circunstancias muy diferentes, pero especialmente como prisioneros de guerra. La parte de África del norte conocida como Berbería fue la fuente principal de esclavos, tanto negros como blancos.
En la documentación histórica que se conserva del Motril de entre los siglos XVI al XVII es normal encontrar que casi todas las familias más poderosas de la ciudad tenían esclavos, generalmente destinados al servicio domestico. Por el contrario, es muy raro que encontremos esclavos trabajando en la corta de la caña o en la manufactura de azúcar, donde lo normal era que todos los trabajadores fuesen asalariados.
De los muchos datos sobre esclavos motrileños, hemos escogido como muestra dos escrituras que son referentes expresos al tema que nos ocupa.
La primera es un contrato de venta de un esclavo y la segunda una documento de manumisión, es decir la declaración legal por la cual se le daba libertad a un esclavo.
El 20 de octubre de 1639, Juan Gómez Manrique, jurado de Granada, vende al motrileño Antonio de Anaya un esclavo de su propiedad.
El citado esclavo de nombre Nicolás, era de origen berberisco, nacido en Guadix y estaba considerado como eslavo cautivo, hijo de padres cautivos.
Tenía 20 años, su color era blanco y se recogían algunos de sus datos particulares, como que tenía dos “bastoncillos” en la nariz y que estaba mellado de un diente en la parte superior de la dentadura.
El precio se ajustó en 1.330 reales y el vendedor garantizaba que su propietario original, Antonio Brasa, jurado accitano, lo habían educado convenientemente y que no era borracho, ladrón ni fugitivo, no padeciendo ningún mal de la cabeza ni enfermedad alguna.
Las condiciones debieron parecerle bien a Antonio de Anaya y vendedor y comprador firmaron el protocolo notarial, renunciando el vendedor a reclamar cantidad alguna superior a la cifra acordada y el comprador a no exigir cosa alguna que no estuviese recogida en el contrato que firmaban, es decir una simple transacción comercial en la que el eslavo era tratado como un exclusivo bien material.
La segunda escritura, fechada en 1659, es otra cosa bastante diferente ya que significaba la libertad de un esclavo.
Su propietario, el motrileño Diego Núñez de Espinosa, siguiendo los últimos deseos de su mujer recogidos en su testamento, tiene a bien dar libertad a un esclavo de su pertenencia llamado Juan de la Cruz de 30 años de edad, hijo de judíos marranos, de color blanco y que por señas distintivas tenia dos grandes lunares en el pecho y una pequeña cicatriz en la frente.
Juan de la Cruz no abandonaría la casa de su antiguo dueño y permanecería en ella como criado asalariado.
Ambos protocolos notariales nos ayudan a comprender mejor la sociedad motrileña de hace más de 300 años, donde un esclavo era equiparado jurídicamente a una cosa y era un ser marginado y su consideración de mercancía le imposibilita tener una vida familiar normal, es un producto de ostentación caro que solo unas minorías podían permitirse.

LA INQUISICIÓN CONTRA FRANCISCO JAVIER DE BURGOS EN 1804



La notoriedad alcanzada por la Inquisición española ha dejado en segundo plano dos realidades históricas que, desde un principio, conviene tener en cuenta. La primera de ellas es que la Inquisición no nació en nuestro país, siendo conocida antes en otros como Italia y Francia. La segunda, que la Inquisición, en su desarrollo ulterior, tampoco fue privativa de España ni de los países católicos. Se trata de un fenómeno producto de la intolerancia religiosa, o de la consideración de que la herejía es un mal que conviene extirpar, que adoptó formas distintas según cuáles fueran, en cada caso, los patrones de la ortodoxia, y también según los lugares y los tiempos. La esencia de la actividad inquisitorial reside en la represión de los disidentes, por lo que, junto a la religiosa, también cabría hablar extensivamente de una Inquisición política, o de cualquier otra aplicada a vigilar y castigar, en los diversos sectores de la actividad social, a quienes no se ajustan al modelo de creencias y conducta previamente establecido.
Propiamente, sin embargo, hablamos de la Inquisición como de un fenómeno que surge en el ámbito religioso para garantizar la unidad de la fe e impedir y castigar la heterodoxia. La reputación de la Inquisición española, muy especial, se explica por su entronque con el aparato político, es decir, por la estatalización de la represión religiosa, por su prolongada duración, y por coincidir además con unos tiempos en los que España fue la primera potencia mundial o desempeñó, en todo caso, un papel de notable influencia y poder. Tengamos en cuenta que la Inquisición aparece en España en 1478, durante el reinado de los Reyes Católicos, y es definitivamente suprimida en 1834, cuando ya había muerto Fernando VII.
El largo brazo de la Inquisición alcanzó, también en Motril, a un miembro de una de las familias más relevantes de nuestra ciudad, Francisco Javier de Burgos que tenia 21 años cuando fue denunciado ante el Tribunal del Santo Oficio de Granada por el regidor motrileño Antonio García Alcántara el día 7 de agosto de 1802.
Por su denuncia, García Alcántara, ponía en conocimiento de los Inquisidores que el denunciado en las tertulias y reuniones de Motril se comportaba muy deplorablemente por no tener ningún espíritu religioso y que hacia pública mofa de las facultades del Papa.
El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber y reunido pruebas. Aceptada la acusación contra Burgos se procedió a completar la prueba de testigos. Ante todo, preguntaban al propio denunciante si existían otras personas que conociesen de los mismos hechos; si la respuesta era positiva se les citaba para interrogarlos, en forma general, acerca de si tenían algo que declarar en lo tocante a la fe.
El primer testigo llamado fue el también regidor Antonio Garvayo, que declaró bajo juramento que el acusado afirmaba que las bulas de la Santa Cruzada, indulgencias, la bula de carne en dispensa de comer de vigilia en Cuaresma, así como las dispensas de los matrimonios, votos, etc., el Papa daba todo esto por dinero y no por cuestiones de fe. Aborrecía a los sacerdotes a los que llamaba “Polillas del Estado” porque disfrutaban de muchas rentas cuando solo debían tener las justas para mantenerse y que frailes y sacerdotes tenían controlado al rey para que este mantuviese sus crecidas rentas.
Garvayo declaró, además, que Burgos decía, a todos los que querían escucharle, que los religiosos eran bergantes y especialmente las ordenes de frailes mendicantes que mantenían a mucho bribón que de otra manera podrían ser útiles al Estado. Aborrecía al Santo Tribunal porque castigaba al quemadero al que no sigue la Religión Católica, siendo el hombre libre y que por lo tanto no debía ser obligado a seguir una determinada religión hasta que no tuviese uso de razón.
El fiscal llamó a otro testigo, en este caso al alférez de la Compañía de Caballería de la Costa José Mendicuti. Este testigo declaró que oyó decir a Burgos que los sacerdotes en cuanto se ordenan tomaban pasaporte para ser malos y que eran muy pocos los clérigos honrados porque sus muchas rentas les daban margen para ello y que creía que serían mas útil al Estado disminuir las rentas de los clérigos que cargar las contribuciones sobre los labradores.
Burgos decía, también según Mendicuti, que había muchos religiosos y muchas ordenes y que en ellas entraban los clérigos no por el servicio a Dios sino por asegurarse su subsistencia y quitarse del trabajo y que la mayor parte de los religiosos estaban amancebados. Por todo esto, decía Francisco Javier, que su padre había querido que él fuese clérigo, pero que viendo todo esto, se negó.
Otro de los testigos Diego de Mena, capitán de Caballería, ratificó lo que Burgos expresaba sobre las bulas y de las indulgencia, que los clérigos no declaraban las muchas rentas que tenían y que solo servían para seducir y mantener mujeres y que los religiosos eran unos bergantes que andaban de casa en casa de los vecinos de pueblos y ciudades, queriendo mandar en ellas.
Otro vecino de Motril, Antonio Fonseca, oyó decir al acusado que el Padre General de los Franciscanos estaba en la Corte sin ir nunca a su Arzobispado y que hacia lo  que le daba la gana gracias a que le daba 200.000 reales mensuales a la reina.
Fernando Fonseca, canónigo de la Iglesia Mayor, testificaba que, entre otras cosas, Francisco Javier aseveraba que las rentas y las cuantiosas propiedades de la Iglesia, podrían usarse para cubrir la deuda nacional y que al secularizarlas rendirían mucho más al pasar a manos de propietarios privados.
Los otros dos testigos presentados, María del Carmen Fonseca y Teresa Escamilla, fueron algo más suaves con Burgos, únicamente dijeron que el denunciado proclamaba que detestaba a la Inquisición y que las haciendas eclesiásticas podrían ayudar a cubrir las necesidades de la Nación.
Terminada la fase testifical, el fiscal dijo que todos los testigos eran personas de crédito por su buenas costumbres y que el reo, que en esa época era colegial del Colegio de San Cecilio de Granada, se portaba con el mayor honor y su vida y costumbres eran buenas, ni había tenido nunca escándalos y asistía a misa y a otros actos de piedad y pidió al Tribunal que compareciese para ser interrogado Gregorio Ruiz de Castro, motrileño Auditor de Marina. Tras ser preguntado declaró que nunca había oído decir nada a Burgos y que si había dicho alguna vez algo, era porque era muy orgulloso y a veces presumía.
En este estado de cosas, se presentó ante el Tribunal  Juan Antonio Bellido, cura párroco de Motril, explicando que el reo se hallaba muy arrepentido y lo que había afirmado se debía a la lectura de libros de impiedad y el mal ejemplo de los libertinos.
El Tribunal pidió la comparecencia del reo y tras ser interrogado dijo que leía libros prohibidos de Voltaire, Rousseau, Volney, Du Point de Nemours, Helvecio y otros filósofos modernos. No se acordaba de las personas que se los dieron, por tener sólo amistad con ellos en teatros y cafés, sólo recordaba a un amigo francés llamado Domingo de Cassaiguard, un tal Moreno y otro nombrado Gregorio que era de Almendralejo.
Con esto terminaba la fase de proceso y el fallo del Tribunal de Santo Oficio no se hizo esperar y por el cual daban al párroco de Motril facultad para que absolviese a Francisco Javier de Burgos de los pecados cometidos, dejando a su arbitrio la imposición de las penitencias convenientes.
Se concluía, así, el proceso inquisitorial contra el que después sería uno de los afrancesados más destacados y primer ministro de Fomento en el reinado liberal de Isabel II.

UN MANIFIESTO CONSTITUCIONALISTA EN EL MOTRIL DE 1821



(Dedicado al 200 Aniversario de la Constitución de 1812)


El 1 de enero de 1820 el general Rafael del Riego se alzaba en Cabezas de San Juan por la restauración de la Constitución de 1812, que había dejado sin efecto el rey Fernando VII, tras su vuelta a España, después de finalizar al Guerra de Independencia en 1814.
Riego, liberal de pensamiento político, arengaba a los amotinado diciendo: Es de precisión para que España se salve que el rey Nuestro Señor jure la Ley constitucional de 1812, afirmación legítima y civil de los derechos y deberes de los españoles. ¡Viva la Constitución!”.
Pero el pronunciamiento quedó en sedición militar, tras la marcha de Riego por Andalucía, donde solamente Grazalema le dio la bienvenida como libertador de la opresión absolutista del monarca y la revolución parecía destinada a morir cuando se produjeron levantamientos a favor de la Constitución en La Coruña, El Ferrol y Vigo, extendiéndose en poco tiempo a Barcelona, Zaragoza y Pamplona.
El 7 de marzo una gran multitud rodeaba el Palacio Real de Madrid y el rey, falto del apoyo de Ejército, entrada la noche se resolvió a firmar un decreto, en el que declaraba que, de acuerdo con “la voluntad general del pueblo”, se había decidido a jurar la Constitución. El día 10, el rey publica el “Manifiesto del rey a la Nación española” en el que muestra su apoyo a dicha Constitución: “Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. Comenzaba así el Trienio Liberal.
Motril se unió a los liberales en una fecha relativamente temprana, mediados del mes de febrero de 1820, y desde ese momento los ayuntamientos de nuestra ciudad son integrados por los personajes liberales más relevantes: Burgos, Vidaurreta, Hernández Guerrero, Mantilla de los Ríos, Garvayo.
Conocemos muy poco de la actuación de estos ayuntamientos liberales del Trienio ya no que no se conservan las actas de los acuerdos del Concejo municipal, pero si que conocemos que volvieron a ocupar puestos de relevancia política local, aquellos hombres que habían sido perseguidos por sus ideas liberales o afrancesadas y que instauraron en Motril los principios y libertades que recogía la Constitución de 1812, muchos de ellos pertenecientes a la sociedad secreta de corte masónico llamada “Torre de los Comuneros de Motril”.
En la noche 19 agosto de este año y con motivo de juramento de la Constitución por el rey, se quemó un magnifico castillo de fuegos artificiales y en la mañana del 20 se celebró una solemne función religiosa en la Iglesia Mayor, cantándose la misa del Españoleto, interpretada por una orquesta de aficionados. La homilía estuvo a cargo del párroco de Almuñécar, que alentó a los motrileños al respeto a rey y la obediencia a la Constitución. Tras terminar la misa, las tropas formadas en la puerta de la iglesia, hicieron las tres descargas de reglamento y desfilaron por la ciudad cantando himnos patrióticos. Por la tarde se torearon dos novillos. Al atardecer del día 21 salieron dos comparsas, una a pie y otra a caballo, que representaba las provincias y acompañaron  por todo el pueblo a un carro alegórico al triunfo de la Constitución, cantado himnos y coplas. Llegados a la plaza Mayor, bailaron sobre un tablado varias danzas contrateatrales que repitieron por varias calles. Por la noche se volvió a disparar un castillo pirotécnico, durando la fiesta hasta el amanecer con un concurso de gentes como jamás se había visto en Motril.
Todo parecía augurar el triunfo definitivo del liberalismo en España, pero en realidad el rey y los partidarios del modelo político absolutista, llamados “Serviles”, nunca dejaron de conspirar para tratar de acabar con el experimento constitucionalista.
La existencia en España de un gobierno liberal y progresista fue, desde primer momento, motivo de interés para toda Europa. La revolución española de 1820 fue muy significativa para la Europa de la Restauración, no por la originalidad de sus ideas, sino porque era la primera fisura en la estructura política conservadora lograda en el continente tras 1815, con lo que las monarquías absolutistas europeas, firmantes de la Santa Alianza, se aprestaron a defenderse.
Su primera intervención fue en el reino italiano de Nápoles, donde un ejército austriaco sofocó la revolución liberal inspirada en la española, victoria absolutista que implicaba que, antes o después, se tendría que intervenir en España, convertida en el último bastión de la libertad.
A Motril llegó la noticia de la rendición de Nápoles, por la aparición de un impreso en la mañana del sábado 21 de enero de 1821 y donde se daba cuenta de que la Constitución había sido abolida en ese estado italiano y que pronto caería en España, tratando a los liberales motrileños de mentirosos e introduciendo el miedo a futuras represiones de todos aquellos que apoyaron el constitucionalismo en la ciudad.
La respuesta de los liberales no se hizo esperar y a los pocos días sale a la luz pública un manifiesto impreso en Granada y que encabezado por la término “Motrileños”, explicaba que en Nápoles centenares de hombre buenos y liberales habían sido fusilados por los austriacos a la manera que los franceses lo habían hecho en 1808 con los patriotas españoles, pero que la Constitución napolitana no había caído y que la razón y la justicia asistían a los liberales de ese país.
Afirmaban, en el manifiesto, que en España no se hundiría jamás el régimen constitucional y opinaban que “va a propagarse en breve en todos los estado de Europa, porque es imposible dejen de ceder los hombres en la augusta lucha de la luz y las tinieblas”.
Se continuaba expresando que la Constitución favorecía a la Religión y que los habitantes de Motril no debían escuchar a los que les hablaban con el lenguaje de la mentira para “teneros siempre oprimidos y eslavizados” y terminaba aseverando que los liberales no habían pasado a nadie a cuchillo ni han ensangrentado sus manos, al contrario de lo que expresaba el pasquín del 21 de enero donde se anunciaba que, apenas que en España se derribe la Constitución, “serán degollados todos los liberales y constitucionales de Motril”
No pasarían dos años cuando, en el Congreso de Verona, las potencias europeas decidían que un ejército francés invadiese España para ayudar a Fernando VII a restaurar el absolutismo. El 7 de abril de 1823 un ejército expedicionario llamado los “Cien Mil Hijos de San Luis” entraba en nuestro país y derrotaba en seis meses al gobierno liberal.
Las libertades constitucionales dejarían de existir para inaugurar un periodo tristemente famoso en nuestra historia, conocido con un nombre que todo los dice “La Década Ominosa”.
Riego seria fusilado y decapitado en Madrid y los liberales motrileños, máximos exponentes de las libertades civiles en nuestra ciudad, encarcelados o tuvieron que exiliarse fuera de España; pero no así Diego María de Burgos que, a pesar de haber sido alcalde constitucional, organizó en pocos días junto a otros ultraabsolutistas locales, prelados de los conventos e Iglesia Mayor, antiguos regidores perpetuos y terratenientes, una junta provisional llamada de Seguridad Pública con la que se mantuvo el orden público, persiguiendo a todos aquellos que de alguna manera habían colaborado, en Motril, con el régimen constitucional.

 

HECHIZOS DE AMOR EN EL MOTRIL DEL SIGLO XVII



                                                                            

 La historia de la brujería y la hechicería en Motril y la comarca de la costa están aún por hacer. Es indudable que debió ser muy abundante, tanto por las costumbres tradicionales, muchas de ellas de tradición morisca, como por la ignorancia y superstición de sus habitantes, como en cualquier otro lugar de la geografía hispánica de la época.
Un estudio a fondo de los documentos de la Inquisición granadina seguramente nos podría mostrar un Motril totalmente desconocido y fascinante, no sólo por lo que respecta al tema que nos ocupa sino por otros muchos como las reminiscencias del mundo musulmán, el criptojudaísmo, los herejes, los protestantes , etc.
Leyendo los procesos inquisitoriales se vislumbra un mundo lleno de vivencias etnologícas, antropológicas, sociales, religiosas y políticas de los motrileños que vivieron hace siglos y cuyas vidas, a través de los documentos históricos, se nos hacen tangibles, desafiando el paso del tiempo, resonando el eco de sus alegrías y sus lamentos de una manera diáfana en nuestros oídos.
Este artículo pretende acercarse al tema de la hechicería en el Motril del siglo XVII, en unos momentos en el que la brujería y los hechizos eran algo cotidiano y normal en la vida de los motrileños de antaño.
El hechizo es un acto mágico que pretende producir efectos sobre la realidad mediante procedimientos sobrenaturales, como el uso de conjuros, es de carácter litúrgico o ritual. Cuando el objetivo del hechizo es adivinar el futuro se denomina sortilegio y cuando busca someter la voluntad de otra persona u objeto o influir en ellos, encantamiento, maldición (si es con mala voluntad) o bendición (si es para protección).
Uno de los casos que, por hechicería, juzgó el tribunal inquisitorial granadino fue el de la motrileña Dominga Pérez en 1607.
Esta mujer soltera que vivía en una casilla dentro del Ingenio Quemado, hoy estaría en la actual plaza del Tranvía, estaba enamoraba y convivía amancebada con un hombre llamado Jerónimo, pero en los últimos meses la relación no iba demasiado bien y el hombre apenas si la visitaba y trataba con ella.
Dominga desesperada, para recuperar el amor de su hombre recurrió a realizar invocaciones a los demonios. Llamaba a los tres demonios de los zapateros, a los tres de los escribanos, a los tres de los de las pescaderías y a los tres de las encrucijadas. Los invocaba diciendo: “Jerónimo, yo te conjuro, nombrando todos los espíritus referidos, que vengas corriendo y mujer me vengas diciendo”.
Este conjuro lo repetía dos o tres noches seguida a las 12 en punto de la noche y para ello tenía una cazuela con agua y metía el pie derecho descalzo en ella mientras recitaba la invocación. Cuando terminaba el conjuro derramaba el agua en el quicio de la puerta de su casa.
Como el citado Jerónimo no acudía a visitarla pese al conjuro, Dominga recurrió a un nuevo hechizo para conseguir sus propósitos. Era el conocido como el de las “Nueve Piedras” y consistía en recoger a las 12 de la noche tres piedras del matadero, otras tres del sitio donde estaba la horca y otras tres en una encrucijada de caminos. Con estas piedras la mujer se fue a otra encrucijada, llamada la Cruz de Olmedilla, y allí volvió a realizar invocaciones a los demonios a la medianoche.
Pero tampoco le funcionó el hechizo y el hombre seguía sin aparecer por su casa y la mujer recurrió realizar nuevas invocaciones esta vez encendiendo a medianoche 3 velas de cera dentro de su casa y rezar con mucha devoción a Cristo, a la Virgen y a san Juan, pidiéndoles que su amado la correspondiese.
Tampoco las plegarias supersticiosas funcionaron, Jerónimo no volvió a aparecer por la casa de Dominga, pero si que una vecina la denunció por hechicería a la Inquisición.
Dominga fue detenida y el Tribunal del Santo Oficio le abrió proceso por brujería, aunque al final lo suspendió al considerar que era una pobre mujer  presa del desamor.
Un capitulo más de la intrahistoria de Motril, la historia de una motrileña que recurrió a la hechicería para resolver sus problemas amatorios e intentar retener el amor de su amado.

  DATOS SOBRE EL SEXENIO REVOLUCIONARIO Y LA REPÚBLICA INDEPENDIENTE DE MOTRIL QUE NUNCA EXISTIÓ EN 1873                              ...